Los
días 25 y 26 de junio, los gobernadores de las seis provincias
del sur argentino se reunieron en la ciudad de santa Rosa, capital
de la provincia de La Pampa, para retomar un camino de integración
y con el objetivo de constituir la Región Patagonia.
Así
surgió el Tratado Fundacional, que dice lo siguiente:
“Nosotros,
los gobernadores de las provincias de la Patagonia argentina; por
el mandato y la responsabilidad otorgada por la soberana voluntad
de nuestros pueblos; en la absoluta convicción que los estados
provinciales que representamos, forman parte indisoluble, solidaria
e integrada de la nación Argentina;
En
el marco de nuestra Constitución Nacional, facultados por
su artículo 124 que indica:
“Las
provincias argentinas podrán crear regiones para el desarrollo
económico y social y establecer órganos con facultades
para el cumplimiento de sus fines....!;
con
la decisión de reafirmar la identidad regional patagónica;
con
el objeto de consolidar la integración que permita aportar
soluciones a las necesidades comunes;
en
defensa y valorización de un federalismo de cooperación
y concertación que posibilite aunar y asociar las particularidades
culturales;
con
la intención de promover acciones concretas de complementación
que potencien el desarrollo nuestros pueblos;
asumiendo
el compromiso y la responsabilidad de generar condiciones superadoras
del actual estado de la Región.-
ACORDAMOS:
Artículo
Primero: Crear, en el marco de las Constituciones Provinciales
y del artículo 124 y concordantes de la Constitución
Nacional, la Región de la Patagonia integrada por las provincias
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, de Santa Cruz; del Chubut; de Río Negro; del Neuquen
y de La Pampa.-
Artículo
Segundo: La región tendrá como objetivo general
proveer al desarrollo humano y al progreso económico y social,
fortaleciendo las autonomías provinciales en la determinación
de las políticas nacionales, en la disponibilidad de sus
recursos y el acrecentamiento de su potencial productivo, conservando
la existencia de beneficios diferenciales que sostengan el equilibrio
regional.-
Artículo
Tercero: Establecer como instancia en la conducción política
de la región a la Asamblea de Gobernadores, constituída
por los Primeros Mandatarios de las provincias signatarias del presente
Tratado.-
Artículo
Cuarto: Reconocer al Parlamento Patagónico como expresión
de la voluntad integradora regional de los Poderes Legislativos
de las provincias integrantes de este Tratado.-
Artículo
Quinto: Establecer que la Asamblea de Gobernadores podrá
implementar a través de las respectivas jurisdicciones provinciales
políticas regionales, totales o parciales, previamente concertadas,
las cuales se materializarán mediante protocolos adicionales,
dejándose establecido asimismo el reconocimiento de la existencia
de dos sub-regiones: Patagonia Sur y Patagonia Norte.-
Artículo
Sexto: El presente tratado de creación de la región
será sometido a la aprobación de las respectivas legislaturas
de cada una de las provincias intervinientes.
Artículo
Séptimo: Cumplido el procedimiento previsto en el
artículo anterior, se dará conocimiento del tratado
al Congreso Nacional.-
Artículo
Octavo: Los mandatarios firmantes, gobernadores de las
provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, señor JOSÉ ARTURO ESTABILLO, de Santa Cruz, el
señor, Dr: NESTOR CARLOS KICHNER, del Chubut, señor
Dr: CARLOS MAESTRO; de Río Negro, señor Dr: PABLO
VERANI; del Neuquen, señor vice-gobernador Dr: RICARDO CORRADI;
y de La Pampa, señor Dr: RUBEN MARIN, en prueba de conformidad
suscriben seis ejemplares del presente Tratado, de un mismo tenor
y a un solo efecto, en la ciudad de santa Rosa, provincia de la
Pampa, a los veintiséis días del mes de junio de 1996”.-
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